Renta 2022
Inicio 11 de abril a 30 de junio de 2023
Desde CA Fiscal queremos facilitar este trámite para que se pueda realizar de forma cómoda, ágil y eficiente.
Planes y Tarifas
Descubre que plan encaja mejor en tu caso y contáctanos para contratarlo
Básico
35 €
El servicio Básico incluye la gestión de la declaración de la renta para personas con:
- Salario o Pensión
- Hipoteca
- Plan de pensiones
- Entre dos y cuatro ganancias patrimoniales (acciones)
Plus
50 €
El servicio Plus incluye la gestión de la declaración de la renta para personas con:
- Salario o Pensión
- Hipoteca
- Plan de pensiones
- Hasta 5 ganancias patrimoniales (acciones)
- Actividad económica
- Alquiler de un inmueble
Plus +
75€
El servicio Plus + incluye la gestión de la declaración de la renta para personas con:
- Salario o Pensión
- Hipoteca
- Plan de pensiones
- Más de 5 ganancias patrimoniales (acciones e inmuebles)
- Actividad económica
- Más de un alquiler de inmuebles
Escoge tu plan y te ayudamos!
Te ayudamos a hacer tu renta sin preocupaciones, con rapidez y con comodidad.
Si lo prefieres, escríbenos antes para resolver cualquier duda que pueda surgir.
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Aplicaremos el descuento en el precio de tu plan de la Declaración de la Renta una vez tu amigo o familiar contrate nuestros servicios.
¿Por qué nosotros?
Contáctanos como asesores fiscales para estar tranquilo y seguro que cumples con tus obligaciones con Hacienda y optimizas tu declaración de la renta
¿Qué ofrecemos?
Te ayudamos a realizar tu renta anual. Gestionamos los diferentes modelos para realizar este trámite de forma cómoda, ágil y eficiente.
Gestionamos el modelo 100 (impuesto sobre la renta de las personas físicas), el modelo 714 (impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas), el modelo 210 (renta no residentes que tienen inmuebles y alquileres) y el modelo 150 (renta de los impatriados )
Las preguntas más frecuentes
Lee las preguntas más frecuentes de nuestros clientes y encuentra la respuesta que estás buscando.
Primero de todo, es fundamental saber que no todo el mundo está obligado a realizar la declaración de la renta, pues existen perfiles de contribuyentes que se encuentran exentos de este trámite.
Por ejemplo, si tus rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 22.000€ anuales y solo tienes un pagador, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta. Se da el mismo caso en los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 14.000€ con más de un pagador.
Por otro lado, si un contribuyente percibe rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pero estas no superan conjuntamente los 1600€ anuales, tampoco estará obligado a presentar la declaración.
En caso de que tu perfil de contribuyente se vea exento de realizar la declaración, esto no implica que no puedas presentarla. De hecho, esto podría llegar a ser una mala decisión fiscal.
Así que te recomendamos que, estés obligado a declarar o no, realices una simulación del cálculo y veas si el resultado de este es a devolver o a pagar. Así, si el resultado es a devolver, podrás presentar la declaración y no perder ese dinero.
Durante 2023, el plazo para efectuar nuestra declaración de la renta de manera online se inicia el 11 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.
Aunque cada caso es único, hay algunos elementos comunes en todas las declaraciones:
- DNI.
- Certificado del grado de minusvalía
- Ultima declaración de Renta ejercicio 2021.
- Certificado de ingresos o facturas emitidas y recibidas (en caso de autónomos).
- Información de nuestras cuentas bancarias.
- Rendimientos de Inmuebles alquilados, así como los gastos.
- Recibos de subvenciones o ayudas.
- Número de cuenta, para hacer o recibir el pago resultante.
Si el resultado de nuestra declaración es a pagar, Hacienda nos notificará de cuánto tiempo disponemos para efectuar el ingreso del impuesto.
Sin embargo, si durante este plazo no realizamos el ingreso, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, añadiendo al impuesto inicial recargos e intereses de demora. Estos intereses aumentarán a medida que transcurra el tiempo de impago.
Cabe remarcar que es posible fraccionar el pago de la cuota sin pagar intereses en dos plazos.
La respuesta a esta pregunta depende de si la situación de paro va ligada al cobro de la prestación del desempleo. En caso afirmativo, deberá comprobarse si se superan los límites de ingresos anuales que obligan a presentar la declaración.

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